EL DELITO DE COHECHO
Bajo la denominación "cohecho" se hace referencia a una serie de comportamientos que tienen que ver con lo que en el lenguaje cotidiano se denomina "soborno". El comportamiento del funcionario que solicita o acepta dádiva o promesa se denomina cohecho pasivo y el comportamiento del particular que lleva a cabo el soborno o acepta la exigencia del funcionario se denomina cohecho activo.
El delito de cohecho está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, entre los delitos cuyo bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de la Administración Pública.
El Código Penal utiliza cinco expresiones para referirse a los medios a través de los cuales puede cometerse el cohecho: dádiva, favor, retribución de cualquier clase, ofrecimiento y promesa.
El objetivo de la tipificación de estas conductas es preservar el buen funcionamiento de la Administración mediante la evitación de la influencia del interés privado en el ejercicio de las funciones públicas, preservando su imparcialidad.
COHECHO PASIVO
Cohecho pasivo propio: El funcionario o autoridad solicita o recibe una dádiva o promesa para realizar, en el ejercicio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para omitir o retrasar sin causa un acto que tiene obligación de practicar.
Cohecho pasivo impropio: El funcionario o autoridad exige o acepta dádiva para llevar a cabo un acto propio del cargo.
Cohecho pasivo subsiguiente: El funcionario o autoridad, después de haber adoptado la decisión, solicita o recibe dádiva o favor por haberlo hecho.
¿Es delictivo el comportamiento consistente en solicitar u ofrecer regalos realizado por/hacia funcionarios públicos? La amplitud del tenor literal del tipo llevaría a considerar cohecho la aceptación de cualquier tipo de regalo por el recto ejercicio de la profesión, incluso aquellos tradicionalmente denominados "de cortesía". No obstante, en la praxis el Tribunal Supremo ha excluído estos comportamientos de la tipicidad por adecuación social. Para que la conducta sea típica se requiere que el regalo supere los usos habituales, sociales y de cortesía. Se deberá valorar en cada caso concreto.
COHECHO ACTIVO
Los cohechos activos pretenden ser un reverso simétrico de los artículos que recogen los cohechos pasivos: el particular que ofrezca o entregue dádiva al funcionario será castigado con la misma pena de prisión y multa que le correspondería a éste.
Particularidades del cohecho activo respecto del pasivo:
La promesa es atípica para los particulares. Solo es punible la conducta consistente en ofrecer o entregar.
Para los particulares no es punible el cohecho subsiguiente, consistente en la oferta o entrega espontánea de recompensa por el acto realizado.
El particular / autor responsable puede ser una persona jurídica.
EL DELITO DE COHECHO ES UN DELITO DE MERA ACTIVIDAD
Se consuma con la propuesta, oferta, solicitud o aceptación, sin que sea necesario que la otra parte acepte la solicitud u oferta ni que se comience a realizar la conducta ilícita ulterior.
PENALIDAD
Cohecho pasivo propio: Prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de nueve a doce años.
Cohecho pasivo impropio y subsiguiente: Prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de cinco a nueve años.
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