¿POR QUÉ EL JUEZ LLARENA NO CONSIDERA APLICABLE LA LEY DE AMNISTÍA PARA PUIGDEMONT?
La Ley de Amnistía, el delito de malversación y el concepto de enriquecimiento (Caso Puigdemont y otros)
Por medio de Auto de 10 de septiembre de 2024, el Juez Llarena, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo e instructor de la causa que se sigue contra Puigdemont -y otros-, dictó un Auto en el que se reafirma y concluye que la Ley de Amnistía no es aplicable: la conducta cometida por Puigdemont -y otros- encaja perfectamente en la nueva redacción del delito de malversación.
El delito de malversación antes de la Ley de Amnistía
Antes de la reforma operada por la Ley de Amnistía, el delito de malversación lo cometía la autoridad o funcionario público que llevara a cabo actos de administración desleal o apropiación indebida sobre el patrimonio público que administraba o custodiaba.
¿Quién comete administración desleal? quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio, las infrinja excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, cause un perjuicio al patrimonio administrado.
¿Quién comete apropiación indebida? quien, en perjuicio de otro, se apropie para sí o para un tercero de un bien o dinero que hubiera recibido con la obligación de entregar o devolver.
Reforma operada por la Ley de Amnistía
Objetivo de la reforma: Amnistiar a los líderes independentistas fugados de la justicia (Puigdemont y otros) vaciando de contenido el delito de malversación.
Desde la reforma operada por la Ley de Amnistía, se han ‘destipificado’ las conductas de administración desleal cometidas por funcionarios sobre el patrimonio público [con algunos matices] y las de apropiación indebida sólo son punibles cuando (1) hayan supuesto un enriquecimiento del sujeto activo; (2) el beneficio obtenido sea de carácter patrimonial y (3) esa ventaja revierta en interés del propio sujeto activo.
¿Por qué el Juez Llarena ha considerado que la conducta continúa siendo punible conforme a la nueva redacción del delito de malversación?
Porque entiende que el desvío de fondos llevado a cabo por los líderes independentistas para sufragar las ‘elecciones’ supuso un enriquecimiento de carácter patrimonial que redundó en ‘interés propio’ de esos dirigentes políticos. El Auto fundamenta detalladamente las razones que llevan a alcanzar tal conclusión. Resulta esencial la interpretación de los conceptos ‘enriquecimiento’ e ‘interés propio’.
‘ENRIQUECIMIENTO’ conforme a la Ley de Amnistía según el ATS 10-09-2024
Etimológicamente, enriquecerse supone aumentar la riqueza o el patrimonio personal de un individuo, incluyendo dos supuestos: “i) aquellos casos en los que una persona aumenta su capital dinerario sin dar nada a cambio y ii) aquellos otros en los que el sujeto incrementa sus propios activos sin pagar dinero o entregar ciertos bienes o elementos”.
La aplicación del sentido etimológico del concepto ‘enriquecimiento’ supondría la amnistía de los líderes independentistas. No obstante, la Ley de Amnistía recoge “un concepto normativo de enriquecimiento que desborda su significado etimológico” pues subraya que “el concepto de enriquecimiento alcanza, además, a aquellos supuestos en los que el sujeto haya actuado ‘con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial’’’.
Entiende el instructor que, a los efectos de esta Ley, no sólo existe enriquecimiento cuando el autor ha aumentado sus bienes o derechos patrimoniales, sino también cuando el sujeto activo ha evitado (mediante el desvío de dinero público) tener que hacer frente a una contraprestación económica que debería haber asumido personalmente.
Si un grupo de políticos de determinada ideología sufraga con dinero público unas elecciones ilegales de su interés, está evitando tener que asumir ese coste: enriquecimiento indirecto [no ‘empobrecerse’] en perjuicio del patrimonio público.
‘INTERÉS PROPIO’ conforme a la Ley de Amnistía según el ATS 10-09-2024.
Dice la Ley de Amnistía que la ventaja obtenida debe revertir en interés propio del sujeto activo. Según interpreta el Auto, el beneficio personal no desaparece porque el gasto público esté aparentemente relacionado con la actividad pública del sujeto activo o porque la actuación sea también querida por sujetos distintos a los autores.
El hecho de que otros ciudadanos se mostraran partidarios al referéndum ideado por los líderes independentistas no supone que sea propio de la agenda pública y deba ser sufragado por el erario.
En contra, el desvío de fondos operó en directo beneficio personal de los dirigentes que propiciaron el referéndum, pues lo llevaron a cabo con fines ideológicos, políticos y partidistas propios de cada uno de ellos.
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