VALIDEZ DE ALGUNOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
En el presente artículo se desarrolla concisa y sintéticamente la validez o licitud de determinados medios de prueba relacionados con el derecho a la intimidad.
Grabación de conversaciones:
La grabación de conversaciones de terceros sin su conocimiento y consentimiento no es un medio de prueba válido, puesto que se habría obtenido vulnerando el derecho a la intimidad de los interlocutores.
Por el contrario, sí es lícito grabar conversaciones en las que uno mismo participa, ¡incluso aunque los otros interlocutores desconozcan que están siendo grabados! Las grabaciones de conversaciones propias sí son un medio de prueba válido en el procedimiento penal.
Conversación de WhatsApp:
Deben aportarse uno de los interlocutores (o alguno de ellos debe autorizar su aportación).
¿Cómo se dota de validez a las conversaciones de WhatsApp? (1) mediante el cotejo, acudiendo presencialmente con el dispositivo móvil al juzgado para que el Letrado de la Administración de Justicia verifique que el chat exportado se corresponde con el chat disponible en la aplicación; (2) mediante prueba pericial informática; o (3) cuando el otro interlocutor reconozca la integridad y autenticidad del chat aportado.
Fotografías o imágenes de video:
Las fotografías y grabaciones de actos de la vida privada (p.ej. cámara oculta dentro de una vivienda) no son válidas como prueba si han sido tomados sin consentimiento.
Las fotografías y grabaciones realizadas en la vía pública a terceros sí son un medio de prueba válido, pues aunque no hayan autorizado ser grabados, se encuentran en un espacio público, fuera de la esfera de la intimidad.
Documentos fotocopiados:
Sí pueden tener valor probatorio.
Formas de conferir valor a estos documentos: (1) que se produzca el cotejo con el documento original; (2) que se aporte prueba pericial que acredite su autenticidad; (3) que otras personas los reconozcan como válidos; o (4) a partir de otros medios probatorios que doten a la fotocopia de veracidad y autenticidad.
Conversaciones entre abogados o abogado-cliente
El intercambio de información entre los abogados de cada una de las partes, o entre abogado y cliente, está protegido por el secreto profesional. No obstante, la interpretación más expandida es que aportar este tipo de conversaciones, pese a que pueda suponer una infracción de las normas deontológicas de la profesión de abogado no supone un quebrantamiento de un derecho fundamental y, por tanto, no son prueba ilícita.
En consecuencia, aunque no sea lo correcto a nivel deontológico, sí suele admitirse este medio de prueba; siempre y cuando ello no vulnere derechos fundamentales de las partes implicadas.
Si quieres obtener más información o necesitas asesoría sobre este u otros temas relacionados con el derecho penal, no dudes en contactarnos a través de correo electrónico a info@bauzaabogados.es, teléfono +34 608 082 021 o cumplimentando el formulario de nuestra página web.